(Full original d’ESK, difon En Construcció)
Los procesos de promoción o ascenso en Telefónica están regulados en distintos artículos del Capítulo III de la Normativa Laboral.
En dicho capítulo se establecen las normas que deben respetar dichos procesos de promoción o ascenso, entre los que enumeramos los siguientes: que se realizarán mediante convocatorias cuyo calendario anual debe publicarse en el último cuatrimestre del año anterior; que se respetará el orden de preferencia establecido en las líneas de promoción; que se fijarán las condiciones que han
de reunir los aspirantes; que se realizarán pruebas que pueden ser tanto teóricas como prácticas y que en las bases se fijarán el número y clase de pruebas a realizar; que se indicará la bibliografía aconsejable para la preparación de los ejercicios teóricos; que, además de las propios pruebas que se establezcan, también se valorarán los méritos de cada persona que participe, para lo que establece la ponderación concreta que tendrán la antigüedad, los títulos académicos, etc. así como los conocimientos que se establezcan en cada caso según las circunstancias, etc.
Por otra parte el artículo 55 establece que todos los empleados y empleadas podrán participar en todas las convocatorias que supongan ascenso o pase de grupo a través del Grupo Subsidiario, siempre que reúnan los requisitos exigidos en las bases de las convocatorias.
Este era el procedimiento seguido en todos los procesos de promoción o ascenso hasta que en el convenio 2001-2002 se aprobó la clausula 4.3 PROVISION DE VACANTES EN SUPUESTOS ESPECIALES, en el que se establecieron distintos métodos, entre los que estaban los Concursos de Méritos, como mecanismo destinado a cubrir las necesidades de personal para realizar una actividad o conjunto de actividades que hasta ese momento fueran desarrolladas por otras empresas, incluidas empresas del Grupo Telefónica. Dicho artículo fue expresamente declarado vigente en la cláusula 4.3 del convenio 2003-2007, pero no lo fue en los 2 últimos (convenios 2008-2010 y 2011-2013). A partir del señalado convenio 2001-2002 la empresa viene utilizando los Concursos de Méritos como método prácticamente único para seleccionar al personal en los procesos de promoción y ascenso, vulnerando la letra del propio artículo 4.3 que establecía esta metodología para cubrir vacantes de personal para realizar actividades recuperadas.
Además, a partir de 2007, a pesar de que ese artículo no ha sido prorrogado en los 2 últimos convenios, la empresa ha seguido utilizando esos Concursos de Méritos como único método en los procesos de promoción, publicando concretamente en 2011 seis Concursos de este tipo, alguno de los cuales todavía está en marcha.
Por otra parte, la nula transparencia de estos Concursos de Méritos ha hecho que a lo largo de los años se hayan detectado múltiples casos, que como mínimo, cabría calificar de sorprendentes: personas seleccionadas en un Concurso de Méritos y que incluso pasan la entrevista quedando aprobadas en la lista de reserva, no son seleccionadas en el siguiente concurso de las mismas características; personas que reclaman y sin ningún tipo de explicación les suben la nota más de un 50%; personas que presentan el mismo currículum y una es seleccionada y la otra no lo es; etc.
En base a estas reflexiones presentaremos en el Comité de Barcelona siguiente propuesta:
Debido a la más que dudosa legalidad de utilizar los Concursos de Méritos como método de seleccionar al personal en los procesos de promoción o ascenso, por una parte, y a la nula transparencia que tienen dichos procesos, En Construcció hace las siguientes propuestas:
1.- Que este Comité se dirija a la empresa y al Comité Intercentros para denunciar que los Concursos de Méritos no deben ser el método por el que se desarrollen los procesos de promoción en la empresa, debido, por una parte, a que la clausula del convenio 2001-2002 que los permitía no está vigente en estos momentos y, por otra, porque aunque lo estuviera solo podría ser utilizada para
cubrir vacantes de personal para realizar actividades recuperadas de otras empresas.
2.- Que se paralicen TODOS los Concursos de Méritos actualmente en marcha y que se recupere como método de promoción y ascenso la Normativa establecida en el Capítulo III de la Normativa Laboral.
3.- Que el Comité Intercentros se dirija a la empresa haciendo estas mismas exigencias y que todos los sindicatos, así como la representación del Comité Intercentros se retire de los Tribunales de los Concursos de Méritos que están en marcha y que solo participe en los de Convocatorias realizadas al amparo de lo que establece el Capítulo III de la Normativa Laboral.